NI PORNO, NI VENGANZA: VIOLENCIA DIGITAL

10 marzo, 2023

 Afirma la inspiradora de la Ley Olimpia en México

Olimpia Coral Melo es una joven activista mexicana de Huauchinango, Puebla, que, tras sufrir violencia digital por parte de una expareja, inició una lucha de siete años para crear y promover una ley que penaliza estas prácticas, la cual lleva su nombre:Ley Olimpia.

Durante su juventud, su entonces pareja divulgó un video privado con contenido sexual que rápidamente se viralizó en México. Este episodio tuvo repercusiones sociales y emocionales en Olimpia, quien cayó en depresión.

A partir de este episodio, formó en Puebla la organización Mujeres contra la violencia de género. Después se mudó a la Ciudad de México para fundar, junto con otras mujeres, el Frente Nacional para la Sororidad, con el fin de prevenir la violencia virtual y acompañar a mujeres que la padecen.

En marzo de 2014, cuando tenía 19 años, presentó una iniciativa de ley en el Congreso de Puebla. Después de insistir, la joven logró que se reconociera la violencia digital y se sancionara hasta con seis años de prisión a quienes comparten materiales íntimos sin consentimiento. Gracias a ello, los 31 estados de la República Mexicana reconocen esto como un delito.

La Ley Olimpia

La Ley Olimpia está compuesta por un conjunto de reformas legislativas, en distintos estados de México, encaminadas a reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales, también conocida como ciberviolencia o violencia digital.

De acuerdo con la Ley, son conductas que atentan contra la intimidad sexual:

  • Videograbar, audiograbar, fotografiar o elaborar vídeos reales o simulados, de contenido sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento o mediante engaño
  • Exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico

Se entiende como violencia digital aquellas acciones en las que, por su naturaleza, atenten contra la integridad, la dignidad y la vida privada de las mujeres y hombres causando daño psicológico, económico o sexual, tanto en el ámbito privado como en el público, además de daño moral, tanto a dichas personas como a sus familias.

Reportaje de Primavera Díaz. Noticias ONU, 8 de marzo de 2023.


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